70.000 euros de multa a una empresa de reparto por entregar un paquete a un vecino: la AEPD endurece la protección de datos

Entregar un paquete a un vecino sin autorización es motivo de multa: la AEPD ha interpuesto una sanción de 70.000 a esta empresa de reparto.

¿Alguna vez has recibido un paquete que no era para ti, sino para tu vecino? ¿O has dejado que el repartidor entregara tu pedido a otra persona de tu edificio? Si es así, debes saber que esta práctica puede tener graves consecuencias legales. Una empresa de reparto ha sido multada con 70.000 euros por entregar un paquete de Carrefour a un vecino sin el consentimiento del destinatario.

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la empresa de reparto vulneró el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al revelar datos personales del destinatario a un tercero sin su autorización. No es la primera vez que esto ocurre y, pese a ello, las empresas parecen no aprender de la situación.

¿Por qué es ilegal dejarle el paquete al vecino?

El RGPD establece que el tratamiento de datos personales debe basarse en el consentimiento del interesado o en alguna otra base jurídica prevista en la normativa. Además, el responsable del tratamiento debe informar al interesado sobre los fines y los destinatarios de sus datos.

Lo que ha ocurrido consta de una mayor gravedad, debido a que la persona destinataria del paquete expresó que no se iba a encontrar durante el reparto y que su vecino sería la persona a la que deberían dejarle el pedido. El repartidor siguió las recomendaciones, aunque no lo hizo de la forma adecuada.

El paquete fue entregado a una persona que se encontraba en el portal sin verificar si se trataba del vecino autorizado para la recogida del paquete. Esta persona era un completo desconocido para el destinatario. Lógicamente, la persona afectada interpuso una reclamación contra Envialia y que se trasladó a The Bee Logistic debido a ser la empresa subcontratada para la entrega.

La empresa de reparto no cumplió con estos requisitos, ya que no solicitó el consentimiento del destinatario para entregar el paquete a un vecino que no contaba con autorización, ni le informó de que iba a hacerlo. Tampoco consta que el destinatario hubiera dado su consentimiento previo a Carrefour para que sus datos fueran comunicados a la empresa de reparto.

La AEPD considera que se trata de una infracción grave del RGPD, que puede sancionarse con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global de la empresa infractora. En este caso, la AEPD ha impuesto una multa de 70.000 euros, teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción, así como el carácter intencional o negligente de la misma.

La nueva multa por dejarle el paquete al vecino: 70.000 euros por esta habitual práctica es un ejemplo de las consecuencias legales que puede tener el incumplimiento del RGPD. Por eso, es importante que tanto los compradores como los vendedores y los repartidores respeten la normativa de protección de datos, se aseguren de que los paquetes lleguen a sus destinatarios de forma segura y privada. Además, cualquier usuario está en su pleno derecho de reclamar en caso de encontrarse en este tipo de situación.

Fuente info
Autor: Ilan Cherre

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